viernes, 25 de septiembre de 2009

Informe del Justicia Mayor

El Justicia de Aragón es un defensor de los derechos y libertades de los ciudadanos frente a los posibles abusos de la Administración pública en la comunidad autónoma de Aragón. A diferencia de su configuración medieval, en la actualidad no juzga ni dicta sentencias sobre los conflictos en los que interviene, sino que supervisa la actividad de la Administración, a través de sugerencias, recomendaciones e informes especiales sobre materias de su competencia
El Justicia de Aragón da la razón a CHA en un informe conocido ayer sobre el nuevo modelo de financiación autonómica, afirmando que no cumple con los criterios establecidos en el Estatuto de Autonomía, que deja a Aragón en una situación peor a la del resto de Comunidades Autónomas y que sería preciso un cambio en el sistema.
Resumen
INFORME DEL JUSTICIA DE ARAGÓN SOBRE EL SISTEMA ESPAÑOL DE FINANCIACIÓN AUTONÓMICA Y SU RELACIÓN CON LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA. LOS ARTÍCULOS 108 Y 107.5 DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ARAGÓN
Pág. 17:
La adopción del Acuerdo 6/2009 del CPFF [Consejo de Política Fiscal y Financiera], por el que se pretende reformar el actual sistema de financiación de las Autonomías y Ciudades con Estatuto de régimen común –previsiblemente refrendado por las Cortes Generales en las próximas fechas-, no ha dado cumplimiento a lo establecido en el art. 108 EAAr. Precisamente porque el acuerdo bilateral en él regulado, cuyo objeto es concretar los recursos de financiación de Aragón, su participación territorializada en los tributos generales y las condiciones para la aprobación de los recargos, no ha tenido lugar.
Pág. 21:
SUPERFICIE Al aplicar esta variable, podemos calcular que de cada 1000 € del fondo [de Garantía de los Servicios Públicos] corresponderían a la Comunidad Autónoma de Aragón, según Acuerdo del 2009, 1,76 €; mientras que con la ponderación del Acuerdo del año 2001, la cantidad ascendería a 4,10 €.
DISPERSIÓN Al aplicar esta variable, podemos calcular que de cada 1000 € del fondo [de Garantía de los Servicios Públicos] corresponderían a la Comunidad Autónoma de Aragón, según Acuerdo del 2009, 0,16 €; mientras que con la ponderación del Acuerdo del año 2001, la cantidad ascendería a 0,31 €.
Si comparamos los criterios de distribución o reparto de los ingresos estatales el Acuerdo del consejo de Política fiscal y Financiera del año 2001 y del Acuerdo del año 2009 en lo relativo al fondo principal que representa el 80% del conjunto se observa que la importancia de la variable relativa a la población se ha incrementado, pasando del 94 al 97%; disminuyendo la superficie, pues pasa del 4,2 al 1,8% y dispersión que pasa del 1,2 por 100 al 0,6 por 100. Aplicando los nuevos criterios de reparto de este Fondo [de Garantía de los Servicios Públicos], las Comunidades Autónomas que, como Aragón, tienen menos población, más envejecida, con más dispersión y mayor superficie pierden cuota y resultan favorecidas las que tienen una población más joven.
Pág. 39:
Si se analiza, con objetividad numérica, el sistema anterior y el nuevo, la mayoría de estas especificidades aragonesas han disminuido su cuota en el fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales, porque Aragón tiene poca población, pocos jóvenes y mucha superficie y dispersión.
Pág. 40:
Es un dato objetivo que Aragón, si se cumplen las previsiones recaudatorias, va a recibir más recursos que con el acuerdo anterior, pero menos proporcionalmente de lo que van a aumentar en otras Comunidades Autónomas.
Pág. 41:
…instamos a que se impulse, junto a otras Comunidades, un cambio del sistema de financiación autonómico general que, respetando los principios de igualdad, solidaridad, lealtad institucional y las peculiaridades de cada Comunidad Autónoma, especialmente todas las reconocidas a Aragón en su Estatuto, fije unos criterios mínimos de reparto que no dependan del número de votantes, conflictividad, afinidad política… en definitiva, de factores coyunturales o de política menor.

P AT E T I C O = P A T É T I C O ( por si no me entienden)

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